Resumen: Presenta demanda el actor por Tutela de Derechos Fundamentales pues entiende que ha venido sufriendo una discriminación al haber sido incluido por la empresa en el ERTE por fuerza mayor y que ha venido sufriendo acoso laboral. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación es desestimado por la Sala. En primer lugar la Sala parte de la premisa que el actor no ha impugnado su inclusión en el ERTE por lo que no sería posible apreciar indicio alguno de discriminación. En segundo lugar recuerda la Sala la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y en cuanto a la valoración de la prueba que el incumbe el juzgador de instancia. Por lo que respecta al acoso que denuncia el actor, recuerda la Sala los requisitos que se vienen exigiendo por la jurisprudencia para apreciar su existencia asi como las distintas variantes de acoso y las diferencias con otras situaciones similares. Señalando que en todo caso se exige que la conductas de hostigamiento sean prolongadas en el tiempo y que además tengan una intencionalidad de atentar contra la dignidad de las personas.
Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante, en materia de extinción contractual, declarando su procedencia, con la singularidad de estar ante un penado en Institución Penitenciaria que presta servicios en el economato dentro de la Institución cerrada, constando en la resolución e informe, que constata los incumplimientos de los deberes laborales básicos (hecho probado segundo), las imputaciones efectuadas. La juzgadora de instancia considera que la normativa aplicable se corresponde con el art. 10.2 f) del RD 782/2001, y no directamente el ET, pero sí subsidiariamente hace que el estudio de los hechos y circunstancias que determinaron la decisión de la extinción, por la cual solicita el demandante 10.000? (4.800 de importes salariales, 1.200 de dificultades y otros 5.000 de daños morales), queden comprobados no solo a través de las documentales de información y resoluciones, sino también a través de las testificales, de coordinación de producción y otros. Por lo tanto, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, con estudio de los actos administrativos, reproduciendo las sentencias del TS de 11/12/2011 R-3532/2011 y otras, advierte que no estamos ante actos administrativos de carácter discrecional o arbitrario, sino que exigen causalidad, motivación y suficiencia, que entiende se producen en el supuesto de autos una vez analizadas las circunstancias de incumplimiento de esos deberes laborales básicos respecto de quejas de los internos en relación falta de respeto y a la propia mala gestión del economato en temática de productos que iremos advirtiendo, sin que exista justificación o prueba suficiente del demandante que advierta de un posicionamiento cumplidor o al menos objete los incumplimientos.
